Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Descripción del objeto: Suministro de un patrullero ligero para misiones de inspección, vigilancia apoyo a la flota pesquera.
Número de unidades a entregar: Uno.
El presente Reglamento establece medidas de control e inspección en relación con las actividades de pesca de las poblaciones de peces altamente migratorias contempladas en el anexo I del mismo, aplicables a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados «buques pesqueros comunitarios », y que faenen en una de las zonas definidas en el artículo 2.
En los documentos que se proporcionan en la base legal, disponemos la renovación de la legislación reciente relativa a exportación e importación de productos agrarios, que tratan aspectos tales como la fijación y modificación de precios representativos, importes de los derechos adicionales, restituciones, derechos y valores globales de importación, ofertas para la exportación, licitaciones, etc.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, considera conveniente y oportuno convocar la «II Demostración Internacional de Maquinaria y Equipos para Invernaderos», que con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, deberá celebrarse en el término municipal de Almería, el próximo día 16 de diciembre de 2004.
Se hace pública la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución.
La Administración del Estado realizó una concesión administrativa de numerosas explotaciones agrarias adjudicadas a agricultores, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad. El resto se traspasó a la Comunidad autónoma bajo la titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).
Se producen situaciones de irregularidad por parte de los titulares de las concesiones administrativas y por medio del Decreto se pretende establecer el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y sus bienes inmuebles afectos, de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previa regularización de la situación administrativa de sus ocupantes.
Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2009/2010, inclusive.
CAPITULO I G E N E R A L I D A D E S
CAPITULO II DE LA PRODUCCION
CAPITULO III DE LA ELABORACION
CAPITULO IV LAS CARACTERISTICAS DE LAS PASAS
CAPITULO V R E G I S T R O S
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO VII DEL CONSEJO REGULADOR
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
1. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2004 y 30 de abril de 2004, ambos inclusive.
2. De la prohibición referida en el apartado anterior, quedan exentas las embarcaciones que dispongan de autorización para la pesca del cebo vivo.