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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

08-07-2015
Objeto:

La presente orden tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con ésta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero.

23-06-2015
Objeto:

El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces que están sujetas a negocia­ciones o acuerdos internacionales.

23-06-2015
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros, entendidos como tales los procedentes de la pesca extractiva marítima y de aguas continentales, el marisqueo, la acuicultura y la producción de algas así como la recolección de argazos, incluidos en el capítulo 3 y la partida 12 12 21 00 o sus actualizaciones, de la Nomenclatura Combinada, establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Se entiende por primera venta la que se realice por primera vez dentro del territorio comunitario y en la cual se acredite documentalmente el precio del producto pesquero, con ocasión de su desembarque, o cualquier otra modalidad de entrada en el territorio nacional, sin perjuicio de los preceptos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.

A efectos del presente real decreto, se considerará realizada la primera venta en el caso de productos pesqueros procedentes de terceros países, en el momento de su entrada en el territorio nacional por cualquier vía, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 4, así como los requisitos del artículo 11 que les afecten. Asimismo, en el caso de que se produzca la primera venta de productos de buques pesqueros españoles en países terceros, deberá comunicarse el contenido de la transacción a la Secretaría General de Pesca, según lo establecido en el artículo 12.3.

Lo dispuesto en el presente real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aduanera aplicable en su caso.

19-06-2015
Objeto:

La presente orden tiene como objeto la creación y la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE), que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como las condiciones mínimas exigibles para que las empresas mencionadas en el artículo 3 puedan beneficiarse de ayudas mediante incentivos fiscales y sociales.

18-06-2015
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XIV premio Jacumar de Investigación en acuicultura.

16-06-2015
Objeto:

Fondo Europeo de Pesca:

a) apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiental;

b) promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria;

c) promover un desarrollo sostenible de la pesca interior;

d) potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca;

e) fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero;

f) promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca;

g) promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

23-05-2015
Objeto:

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los desembarques superiores a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber Scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies.

20-03-2015
Objeto:

Las tallas mínimas de captura y las épocas de veda aplicables a los moluscos bivalvos y gasterópodos procedentes de las zonas de producción declaradas en la Comunidad Autónoma andaluza, son las que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Epocas de Veda que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

18-03-2015
Objeto:

Se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM).
 

12-03-2015
Objeto:

Los objetivos que se persiguen con la publicación del presente listado son: Primero.¿Establecer el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros con las siguientes particularidades:

En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial considerado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Listado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas.

Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Científica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso. Segundo.¿Dar publicidad al citado Listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución. Tercero.¿Dejar sin efecto la Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

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Martes, 19 de Marzo de 2024
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