Normativas
Normativas
Definir la legislación relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
Se establece el Catálogo de materias primas para piensos a que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 767/2009, tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Queda derogado el Reglamento (UE) nº 242/2010. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento Nº 575/2011.
La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina, que se adjunta a este real decreto y que será de aplicación a todos aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza ovina Ojinegra de Teruel.
Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
La aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en adelante «la Ley».
Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (Orden AAA/2809/2012):
Aprobar el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que estará permanentemente disponible en sede electrónica, página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, www.magrama.es.
La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con artes fijos y artes menores que realicen los buques de pabellón español en aguas exteriores del Mediterráneo.
Se aprueba la norma de calidad para el café tostado y los extractos del café que figura en el anexo.
Conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros.
Zona y período de veda:
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidas de la prohibición aquellas actividades que, en su caso, pudiera autorizar expresamente la Secretaría General de Pesca en el marco de campañas experimentales o de investigación pesquera.