Normativas
Normativas
El objeto de la presente Orden es establecer la posibilidad de
limitación del tiempo de actividad para los buques españoles que ejercitan su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, durante el año 2007.
Se definen el objeto del seguro, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación, la póliza multicultivo o los daños excepcionales de cítricos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Una vez aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga y de su Consejo Regulador, se ratifica el mismo por la Orden APA/3120/2002.
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.
Esta ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto
ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los
efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:
a) El ser humano, la fauna y la flora.
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.
Establecer la normativa relativa a las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura que lleven o creen libros o registros genealógicos y en particular, a los requisitos que deben reunir para su reconocimiento oficial y los criterios de inscripción de los perros de raza pura en los correspondientes libros genealógicos.
El presente Reglamento establece disposiciones relativas a:
a) la autorización de los buques pesqueros comunitarios para llevar a cabo las siguientes actividades pesqueras:
i) en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un tercer país en el marco de un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y dicho país, o
ii) que entren en el ámbito de aplicación de las medidas de conservación y ordenación adoptadas en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o un régimen similar, de la que la Comunidad sea parte contratante o parte no contratante y cooperante (denominada en lo sucesivo «OROP»), o
iii) fuera de las aguas comunitarias que no entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo de pesca o una OROP;
b) la autorización de buques pesqueros de terceros países para llevar a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias, y las obligaciones de notificación de información sobre las actividades autorizadas.
Se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno y pastos, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
Establecer las épocas de veda para la captura de la Chirla y la Coquina en el litoral de la provincia de Málaga.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, «Lucas Mallada de Economía
y Medio Ambiente» y «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la
Naturaleza», y su convocatoria para el año 2009.
Asimismo, se regula la concesión de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.