Ayudas de Ganadería Bovino
Mantener la renta de estos productores como consecuencia de la aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno.
Convocatoria anual. Dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes periodos: Del 1 al 31 de marzo de 2004. Del 1 al 30 de junio de 2004. Del 1 al 30 de septiembre de 2004. Del 1 diciembre de 2004 al 15 enero 2005.
Este real decreto tiene por objeto regular una línea de ayuda para facilitar el cumplimiento del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, por parte de los operadores del sector, tal y como se definen en el artículo 2 del citado real decreto.
Hasta el 15 de noviembre, inclusive, para el año 2004. Para el ejercicio 2005, el período de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2005.
Garantizar el mantenimiento de un nivel de renta suficiente a los beneficiarios de la prima especial y/o prima por vaca nodriza. Mediante la concesión de un pago por extensificación a los ganaderos de vacuno para el fomento de la ganadería extensiva y cumplimiento de criterios medioambientales.
Se prorroga hasta el 26 de Marzo de 2004. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes serán penalizadas con un 1 % por cada día hábil de retraso. Pasados 25 días naturales, las solicitudes se considerarán inadmisibles.
Compensar la pérdida de renta de los ganaderos que dediquen sus vacas a la cría de terneros para la producción de carne.
Las solicitudes de prima por vaca nodriza, se presentarán para el año 2004 entre el 12 de febrero y el 26 de marzo.
Ayudas a la financiación de programas de carne de vacuno de calidad que tengan por objeto garantizar el seguimiento de un producto desde la explotación de origen del animal hasta el consumidor final.
Antes del 15 de marzo de cada año (para el año 2002, se contará con el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto hoy aprobado en el BOE)
Lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Indeterminada
Mejora de las condiciones de producción de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, así como el incremento de la calidad de los productos mediante una mejora en la base genética de la cabaña bovina, ovina y caprina andaluza.
En los 30 días siguientes a la adquisición.
Ayudar financieramente a los programas de carne de vacuno de calidad que tengan por objeto garantizar el seguimiento de un producto desde la explotación de origen del animal hasta el consumidor final.
Entre el 7 de enero y el 15 de febrero de cada año.
Establecer las primas del vacuno.
Se fijan las fechas aleatorias para declaración del censo de la explotación, en la modalidad de "Distribución promedio" del pago de primas por extensificación, correspondientes al segundo semestre del año 2002:
15 de julio de 2002.
19 de noviembre de 2002.
Vacas nodrizas: en la solicitud de prima correspondiente a dos animales, el número de novillas que se puede acoger a la prima es de una.