Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, convoca la «XXII Demostración Internacional de Mecanización del Olivar», que se celebrará el día 30 de noviembre de 2006, en Estepa (Sevilla), y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo reales las tendencias más aconsejables y novedadosas en la mecanización del olivar.
La Reglamentación tiene por finalidad definir lo que se entiende por preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a los niños sanos y establecer los requisitos de composición, etiquetado y publicidad e información de los mismos.
Por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de
helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos.
La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Definir los lugares de actuación de los grupos PRODER