Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Esta ley tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por medio de esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Establecer la norma de comercialización aplicable a las manzanas.
La presente norma se aplicará a las manzanas de las variedades (cultivares) obtenidas de Malus domestica Borkh., que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.
Mediante el presente Real Decreto se aprueba la norma de calidad para la cuajada elaborada en España.
Este real decreto se aplica sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas que afecten a la producción y comercialización de la cuajada.
Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.
Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o
de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento
en granos enteros.
Condiciones para el comercio de animales sensibles a la aftosa.
La última Decisión tiene por objeto establecer medidas transitorias para reforzar el control de los movimientos de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
La presente disposición presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer las condiciones zootécnicas del libro genealógico del Caballo de Deporte Español.
Define las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas en la Comunidad
Se convocan por la presente Orden elecciones para laconstitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva»; «Jerez-Xérés-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez»; «Málaga»,«Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga»; «Montilla-Moriles»;«Baena»; «Priego de Córdoba»; «Montes de Granada»; «Po-niente de Granada»; «Sierra de Cazorla»; «Sierra de Segura»;«Sierra Mágina»; «Sierra de Cádiz»; «Estepa»; «Los Pedroches»; «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»;«Miel de Granada» y las Denominaciones Específicas «Espárragos de Huétor-Tájar»; «Brandy de Jerez»; «Jamón deTrevélez»; «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía»;y «Alfajor de Medina Sidonia»,