Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.
Publicación del Convenio de Colaboración entre La Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía y el Ministerio de medio ambiente.
Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios se tomarán con arreglo a los métodos que se establecen en el presente anexo. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes. La conformidad con los contenidos máximos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.
Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
- Garantizar la claridad jurídica.
- Simplificar el sistema de calibrado.
- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la
comercialización.
Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.
Objetivos
1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de
las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el
territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades
regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1
del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la
política pesquera común, en particular la conservación y la explotación
sostenible a largo plazo de los recursos.
2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y
facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de
efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.
El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.
En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y
determinar las condiciones de ensayo de las mismas.
Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca a conceder una subvención por importe de catorce millones seiscientos veintiún mil setenta y ocho euros (14.621.078,00 euros) a la Comunidad de Regantes del Sur-Andévalo, en los tt.mm. de Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón y Cartaya (Huelva), para la ejecución de un proyecto de transformación en regadío de 3.949,9573 ha y la consolidación del regadío en 5.282,5867 ha, incluyendo:
7 balsas de almacenamiento,
47,1 Km. de tuberías,
4 nuevas estaciones de bombeo y la modificación de 2 existentes,
instalación de 19 grupos, 11 contadores generales, 60 contadores de agrupación,
4.630 metros de líneas eléctricas,
6 centros de transformación
un centro de control.