Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Esta disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Anglo-árabe, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.
Al mismo tiempo se aprueba la normativa de la raza Anglo-árabe que figura en el anexo de la disposición.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva de Andalucía, en el marco del programa de mejora de la calidad del aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.
El desarrollo de las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
La especialidad más destacable, es la previción de que otras entidades no financieras que se dediquen habitual e indistintamente a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva puedan acceder a la categoría de miembros del mercado.
La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.
La Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Judía Verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Normas comunitarias mínimas para el control de las enfermedades de los moluscos bivalvos.
Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios se tomarán con arreglo a los métodos que se establecen en el presente anexo. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes. La conformidad con los contenidos máximos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.
Establecer el régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.