Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Definir los lugares de actuación de los grupos PRODER
Cuando el importe de la cotización de base o el importe de la cotización B es inferior al importe máximo contemplado en el artículo
15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 1260/2001, los fabricantes de azúcar tienen la obligación de pagar a los vendedores de remolacha el 60 % de la diferencia entre el importe máximo y el importe que deba percibirse de la cotización de base o la cotización B.
La utilización de residuos y subproductos orgánicos en los terrenos agrícolas, compaginando su eliminación con la mejora de la estructura y fertilidad del suelo, está condicionada a las limitaciones que impone la normativa vigente en el empleo de estos productos.
En este sentido, es preciso controlar en cada caso las cantidades a aportar por unidad de superficie, atendiendo a las características propias de cada producto fertilizante, a la analítica del suelo, a los cultivos a implantar, a la época de aplicación, a las condiciones climatológicas, etc.
Por todo ello, resulta imprescindible una adecuada mecanización de las operaciones de fertilización, mediante la utilización de equipos que garanticen una distribución uniforme, tanto en superficie como en profundidad.
Con este motivo, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de l Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, convoca la «II Demostración Internacional de Aplicación Mecanizada de Fertilizantes Orgánicos», que se celebrará el día 5 de octubre de 2006, en Boqueixón (A Coruña) y que está dedicada a mostrar en condiciones de trabajo real las tendencias más aconsejables y novedosas en la distribución de estiércoles sólidos y líquidos (purines), compost y lodos de depuración de aguas residuales.
Se procede a:
Modificación del 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola.
Modificación del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola.
Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Comité Técnico para la Promoción de los Vinos de España, que tendrá carácter consultivo.
Posteriormente y advertido error en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo, se procede a efectuar la debida rectificación del Anexo I.
Mediante el REG2005/46 se establece el 15 de enero como fecha límite para las declaraciones de cosecha, las declaraciones de producción, tratamiento y/o comercialización.
Se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2005/06.
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Alimentación, un registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva.
Dicho registro incluirá los datos obrantes en las relaciones de industrias autorizadas por las Comunidades Autónomas
Autorización a la empresa citada, para su actuación como organismo de control y certificación.