Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer un sistema común de notificación e información sobre los movimientos transfronterizos de organismos modificados genéticamente (OMG), con el fin de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de OMG que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Hacer pública la homologación genérica de tractores de diferentes marcas y modelos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano.
Por este Real Decreto se incorporan los espárragos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
La presente Decisión establece los niveles máximos de las
biotoxinas marinas del grupo de la intoxicación diarreica (DSP)
(ácido ocadaico y dinofisistoxinas), yesotoxinas, pectenotoxinas
y azaspirácidos, así como los métodos de análisis que deben
emplearse para su detección. Se aplica a los moluscos bivalvos,
los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos
destinados al consumo humano directo o a una transformación
previa al consumo.
Establece disposiciones acerca de los permisos de pesca en alta mar, las artes de pesca empleadas, los sistemas de localización de los buques, restricciones al esfuerzo pesquero , puertos designados e información y seguimiento.
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y se establece el programa nacional de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.