Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
Contrato para el desarrollo de tecnología para disminuir las capturas accidentales de especies protegidas de la fauna marina
En lugar del certificado fitosanitario usado en el comercio internacional, los vegetales, sus embalajes o los vehículos que los transporten deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario adecuado al tipo de producto que garantice su libre circulación en la Comunidad o en las zonas de ésta para las que sea válido.
Realización de una medida innovadora para la recuperación, gestión y valorización de los descartes pesqueros generados por la flota
española que faena en los caladeros atlántico y mediterráneo
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular Mediterráneo de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de abril de 2005, ambos inclusive.
De la prohibición referida en el apartado anterior queda exenta, para las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización, la pesca de cerco destinada exclusivamente a la captura de cebo vivo.
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Disposiciones especiales para los contingentes arancelarios para los tomates originarios de Marruecos.
Modificación del Reglamento 721/2001 y sustitución del anexo II