Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Cuando el importe de la cotización de base o el importe de la cotización B es inferior al importe máximo contemplado en el artículo
15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 1260/2001, los fabricantes de azúcar tienen la obligación de pagar a los vendedores de remolacha el 60 % de la diferencia entre el importe máximo y el importe que deba percibirse de la cotización de base o la cotización B.
Ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A partir del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula
la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, se establece una Comisión de Análisis para establecer los criterios de emisión de los certificados de habilitación profesional, a conceder por las Comunidades Autónomas, de los profesionales que vinieran ejerciendo la actividad con anterioridad a la existencia de las referidas titulaciones.
Por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de
helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Se procede a:
Modificación del 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola.
Modificación del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola.
Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Comité Técnico para la Promoción de los Vinos de España, que tendrá carácter consultivo.
Posteriormente y advertido error en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo, se procede a efectuar la debida rectificación del Anexo I.
Mediante el REG2005/46 se establece el 15 de enero como fecha límite para las declaraciones de cosecha, las declaraciones de producción, tratamiento y/o comercialización.
Se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2005/06.
Autorización a la empresa citada, para su actuación como organismo de control y certificación.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Definir los lugares de actuación de los grupos PRODER