Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer la normativa de comercialización de los melocotones y nectarinas del código NC 0809 30. Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96 (OCM de frutas y hortalizas).
Establecimiento del precio mínimo y de la ayuda para los productores de higos secos.
Establece disposiciones acerca de los permisos de pesca en alta mar, las artes de pesca empleadas, los sistemas de localización de los buques, restricciones al esfuerzo pesquero , puertos designados e información y seguimiento.
El volumen del contingente arancelario comunitario con número de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 queda aumentado en 6 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003.
En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156 676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, la Comisión abrirá un contingente arancelario para un volumen de 12081 toneladas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2003.
Se constituye en el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante FROM) una Mesa de Contratación de carácter permanente, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General del Organismo, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos.
Se otorga autorización a esa entidad para actuar como entidad privada de control, para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrícolas vegetales contemplados en las letras a y b del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, en Andalucía.
La entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
Los Estados miembros sólo permitirán la primera comercialización de los productos contemplados en el artículo 1 si la remesa viene acompañada de un informe analítico original basado en un método adecuado y validado para la detección específica del arroz modificado genéticamente LL RICE 601 y emitido por un laboratorio acreditado, en el que se demuestre que el producto no contiene arroz modificado genéticamente LL RICE 601.
Establece las condiciones básicas para la valoración genética de los équidos a través de los esquemas de selección y planes de mejora, así como las característcas de los controles de rendimientos en las diversas razas.