Normativas de Industria Agroalimentaria
Normativas de Industria Agroalimentaria
Los vinos originarios de la zona geográfica de las Sierras de Las Estancias y Los Filabres de la provincia de Almería, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Anexo a la presente Orden, podrán utilizar la mención «Vino de la tierra de las Sierras de las Estancias y Los Filabres».
Para poder utilizar la mención «Vino de la tierra de las Sierras de las Estancias y Los Filabres» los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
- El presente Reglamento tiene por objeto la puesta en el mercado en la Comunidad de nuevosalimentos y de nuevos ingredientes alimentarios.
- El presente Reglamento se aplicará a la puesta en el mercado en la Comunidad de alimentos y de ingredientesalimentariosque, hasta el momento, no hayan sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad, y que estén incluidos en las siguientes categorías:
c) alimentose ingredientes alimentarios de estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente;
d) alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos;
e) alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, y los ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingredientes alimentariosobtenidosmediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro;
f) alimentos e ingredientes alimentarios que se hayan sometido a un proceso de producción no utilizado habitualmente, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.
- Llegado el caso, podrá determinarse según el procedimiento establecido en el artículo 13 si un tipo de alimento o ingrediente alimentario está incluido en el apartado 2 del presente artículo.
Se da por retirada la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Jaén Sierra Sur», cesando así la protección nacional transitoria.
Recoger la norma de calidad para el uso de la marca «Calidad Certificada», respecto al producto «Carne de Cabrito».
En el Real Decreto se establecen para España, las disposiciones de aplicación de los reglamentos europeos concernientes al sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno, incluida la carne de vacuno picada y la carne de lidia.
Este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente aplicable a la carne de vacuno, carne de vacuno picada y carne de lidia, y en la normativa sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Establecer las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra de Torreperogil" para los vinos originarios de la zona geográfica de Torreperogil de la provincia de Jaén.
Establecer las normas de utilización de la Mención «Vino de la tierra del Norte de Almería».
Los vinos originarios de la zona geográfica del Norte de Almería de la provincia de Almería, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Anexo a la presente Orden, podrán utilizar la mención «Vino de la tierra del Norte de Almería».
Certificación. Para poder utilizar la mención «Vino de la Tierra del Norte de Almería» los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Este Reglamento tiene por objeto definir los requisitos de composición y etiquetado para productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten. Se aplicará a los productos alimenticios con excepción de los preparados para lactantes y los preparados de continuación, cubiertos por la Directiva 2006/141/CE.
1. Desarrollar el Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los Productos Agroalimentarios y Pesqueros.
2. Establecer el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros que deseen acogerse a la marca «Calidad Certificada», en desarrollo del artículo 4.d) del referido Decreto.
3. Aprobar el Pliego Base que figura como Anexo a la presente Orden, de acuerdo con la disposición final primera del mismo Decreto.