Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular Mediterráneo de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de abril de 2005, ambos inclusive.
De la prohibición referida en el apartado anterior queda exenta, para las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización, la pesca de cerco destinada exclusivamente a la captura de cebo vivo.
La política pesquera común garantizará una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
Desarrollo de un proyecto piloto de potencialidades para la acuicultura, relativas a la ordenación y parcelación del litoral en Barbate y Costa da Morte.
Cuando el importe de la cotización de base o el importe de la cotización B es inferior al importe máximo contemplado en el artículo
15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 1260/2001, los fabricantes de azúcar tienen la obligación de pagar a los vendedores de remolacha el 60 % de la diferencia entre el importe máximo y el importe que deba percibirse de la cotización de base o la cotización B.
A partir del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula
la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, se establece una Comisión de Análisis para establecer los criterios de emisión de los certificados de habilitación profesional, a conceder por las Comunidades Autónomas, de los profesionales que vinieran ejerciendo la actividad con anterioridad a la existencia de las referidas titulaciones.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.