Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Con respecto a las repúblicas Checa y Eslovaca, se procede a otorgar distintas concesiones, una de las cuales consiste en la eliminación de las
restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003, y los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003.
Establecer un sistema común de notificación e información sobre los movimientos transfronterizos de organismos modificados genéticamente (OMG), con el fin de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de OMG que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Esta Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su
competencia.
Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.
La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.
Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.
El volumen del contingente arancelario comunitario con número de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 queda aumentado en 6 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003.
En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156 676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, la Comisión abrirá un contingente arancelario para un volumen de 12081 toneladas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2003.
Homologar el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2006.
Regulación del sector de los cereales.
La presente Decisión establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación en la Comunidad de partidas de determinados productos cárnicos, en particular las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde estará autorizada la importación de dichos productos, el modelo de certificado sanitario y zoosanitario y las normas sobre los tratamientos a que deben someterse tales productos.
Se adopta un Reglamento que rige las condiciones de financiación del Fondo comunitario del tabaco y de las acciones en forma de programas de información y acciones de reconversión.
Por este Real Decreto se incorporan los espárragos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.