Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva de Andalucía, en el marco del programa de mejora de la calidad del aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.
- Regulación de la pesquería de arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria.
- Transmisión de días de pesca.El sobrante de esfuerzo pesquero, en forma de días de pesca, que se genere por cambio de caladero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden APA/6/2004 podrá ser transmitido a los buques que permanezcan en el mismo.
Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.
Objetivos
1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de
las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el
territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades
regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1
del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la
política pesquera común, en particular la conservación y la explotación
sostenible a largo plazo de los recursos.
2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y
facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de
efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.
La Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Judía Verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Normas comunitarias mínimas para el control de las enfermedades de los moluscos bivalvos.
Se establece la equivalencia de las inspecciones realizadas en terceros países sobre los cultivos destinados a la producción de semilla así como la equivalencia de las semillas, bajo unas determinadas condiciones especificadas en las letras A y B del Anexo II.