Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos en almendro.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
La Orden de 22 de abril establece disposiciones sobre el reintegro de las obras de interés común, y sobre la aplicación del régimen de ayudas y reintegros a las actuaciones pendientes de liquidación.
El Decreto 108/2003 viene a homogeneizar al Decreto 236/2001, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía con el Decreto 402/1986 de ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Ley 8/1984).
Objeto del presente Convenio la aportación por el M.A.P.A. a la Comunidad Autónoma de Andalucía del apoyo instrumental y técnico necesario para la programación y actualización conforme a criterios homogéneos, de la base de datos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.
El objeto de la presente Orden es regular la captura comercialización del longueirón (Solen marginatus), en la modalidad de buceo, en el litoral de la provincia de Huelva.
La captura de esta especie sólo podrá realizarse en las zonas de producción del litoral onubense, desde la zona AND 1-01: Río Guadiana hasta la AND 1-11: Zona Marítima de Doñana, declaradas mediante la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en la superficie ocupada por la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir,
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías, como a su
conocimiento por parte de agricultores, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, convoca la «XXI Demostración Internacional de Maquinaria para la Recolección de Forrajes y VII Demostración de Maquinaria para la Alimentación del Ganado», que se celebrarán el jueves día 7 de junio de 2007, en la finca «Mortera», ubicada en el término municipal de Herada de Soba, de la Comunidad de Cantabria.
En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en colza, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.