Normativas
Normativas
Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.
La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.
Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes (MIRAR CONCEPTO)
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.(MIRAR CONCEPTO)
Por Decreto 101/98, de 12 de mayo (BOJA, 16.5.98) fue aprobado el Plan de Transformación de la Puesta en Riego de la Zona regable de Villamartín (Cádiz). El citado Plan de Transformación divide la actuación de la zona regable en tres sectores hidráulicos.
Mediante Orden de 3 de marzo de 1999 fue aprobado el Plan de Obras de la zona regable, clasificándose las obras contenidas en dicho proyecto como de interés común.
Que por Resolución de la Presidencia del IARA. De fecha 21.9.01, se aprobó técnicamente el proyecto de ¿Puesta en Riego de la Zona Regable de Villamartín (Cádiz). Fases I, II y III¿ y ordena la ejecución de la Fase I por Administración a través de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., como medio propio de la Administración, con un presupuesto de ejecución por administración que ascendía a 5.939.820,56 euros.
La Comunidad de Regantes ¿Llanos de Villamartín¿, mediante acuerdo de su Asamblea General ha solicitado que las obras se ejecuten en una sola fase y, en consecuencia, es imprescindible dotarlas del crédito necesario, correspondiente a las fases II y III contempladas inicialmente, que asciende a 8.542.649,21 euros.
La producción de azúcar (en sus distintas modalidades y derivados) por parte de los estados miembros está sujeta a unas determinadas cuotas de producción para cada estado.
Progresivamente a lo largo de las campañas de comercialización se vienen fijando el importe de las cotizaciones de estos productos.
Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Superior Agrario. Se procura con ello una mayor proximidad entre el Consejo Superior Agrario y los diferentes centros directivos, que demanden su asesoramiento y colaboración.
Publicación del Convenio de Colaboración entre La Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía y el Ministerio de medio ambiente.
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la
Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de
terceros países, o a los realizados en terceros países por buques
pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en
cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),
caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que
respecta al arenque;
b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la
caballa y el jurel.
Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Traslados de animales a las zonas de protección y vigilancia se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE